¿Acabas de ser papá o mamá? ¡Enhorabuena! Una vez que hemos salido del parto toca inscribir a nuestro bebé en diversas administraciones para que sea un ciudadano con todos sus derechos.
Registro Civil
La inscripción de nuestro hijo/a es obligatoria y debe realizarse entre las 24 horas posteriores a su nacimiento y hasta 8 días después del mismo. En circunstancias especiales, este plazo puede demorarse hasta 30 días.
Actualmente podemos realizar la inscripción de dos formas, desde el propio hospital o directamente en el Registro Civil.
En el hospital
La gran mayoría de hospitales públicos y muchos del ámbito privado ya pueden realizar de forma telemática la inscripción de nuestro hijo en el Registro Civil. El plazo para poder solicitar la inscripción es de 72 horas. Pasado este plazo, tendrá que realizarse obligatoriamente en el Registro Civil.
Para que el personal del hospital pueda realizar la inscripción será necesario que se aporte el Certificado de Nacimiento (lo proporciona el propio hospital), el DNI de los padres y el Libro de Familia en caso de que los padres estén casados (en caso de no estarlo ambos deberán firmar el impreso).
Una vez entregados los documentos, el hospital los envía al Registro Civil y éste enviará a los padres el Certificado Literal de Nacimiento por correo ordinario o electrónico (si se facilita un email a la hora de realizar la inscripción).
En el Registro Civil
Si deseas realizar la inscripción directamente en el Registro Civil, la documentación a entregar varía en función de si los padres están casados o no.
- Si los padres del bebé están casados, podrán realizar la inscripción el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos o cuñados del recién nacido. Deberán aportar el Certificado Médico de Nacimiento, los DNI de los padres y el Libro de Familia o Certificado de Matrimonio.
- Si por el contrario, los padres no han contraído matrimonio, deberán acudir los dos al Registro Civil con sus DNI y el Certificado Médico de Nacimiento. Además, si alguno de ellos está divorciado deberá aportar la sentencia firme de separación o divorcio.
Al igual que el hospital, una vez inscrito se recibirá el Certificado Literal de Nacimiento.
Más información en la web del Ministerio de Justicia.
Seguridad Social
Dar de alta a nuestro bebé en la Seguridad Social es fundamental para que tenga derecho a la asistencia sanitaria pública. A día de hoy ya se puede realizar el trámite a través de la web Tu Seguridad Social o si se desea, en un Centro de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si se realiza de forma presencial en el INSS habrá que presentar el DNI del padre o la madre, el Certificado Literal de Nacimiento y el Libro de Familia (si se tiene).
Una vez realizado este trámite, deberás acudir a tu centro de salud para solicitar la Tarjeta Sanitaria de tu bebé y asignarle su nuevo pediatra.
Este trámite debe realizarse con la mayor celeridad posible, ya que la muestra de la prueba del talón se suele realizar el tercer/cuarto día de vida del bebé.
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Baja por maternidad o paternidad
En nuestro país, tanto el padre como la madre tienen derecho a un permiso laboral remunerado por el nacimiento de su hijo/a.
Baja por maternidad
La madre tiene derecho a 16 semanas de baja, ampliables en dos semanas si el bebé presenta alguna discapacidad y en dos más si es parto múltiple. Además, si nuestro bebé tiene que permanecer hospitalizado, la baja podrá ampliarse hasta 13 semanas más.
El formulario para tramitar la baja se puede descargar desde la web de la Seguridad Social. Deberás presentarlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, para lo que te recomendamos que solicites cita previa en el 901 106 570. Una vez realizada, habrá que llevar la baja de maternidad al centro de trabajo de la madre.
Baja por paternidad
El padre también tiene derecho a 4 semanas de permiso retribuido.
Al igual que la madre, el formulario para tramitar la baja se puede descargar desde la web de la Seguridad Social.
Si tenéis Certificado Electrónico, podéis realizar el trámite por internet a través de Tu Seguridad Social.
Empadronamiento
El empadronamiento de nuestro hijo/a en nuestro hogar se realiza en la mayoría de casos, de oficio por el propio Ayuntamiento al recibir la notificación por parte del Registro Civil.
Igualmente, lo puedes realizar tu mismo acudiendo a tu Ayuntamiento con tu DNI y el Certificado Literal de Nacimiento.
¿Sois Familia Numerosa?
Si es tu tercer hijo o al menos dos tienen alguna minusvalía, se le concede el título de Familia Numerosa. Esta gestión es competencia de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, por lo que te recomendamos que te informes en la web de tu Comunidad cómo solicitarlo.
Esperamos haber servido de ayuda
Editorial Babyradio.
2 comentarios
Si la madre y el niño estuvieran en Bolivia siendo ese niño hijo de español que vive en España qué tendrían que hacer para registrarlo en España
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